El apartado documental es la columna vertebral del proceso de importación. Reunir todos los papeles necesarios, de manera ordenada y completa, le evitará retrasos e inconvenientes posteriores. Los documentos básicos y adicionales que debe prever incluyen:
El primer requisito es sencillo pero imprescindible: factura o contrato de compraventa. Sin este documento no es posible iniciar los trámites en la aduana.
Contactar con nosotros para resolver cualquier problema y proporcionar la documentación adicional que pueda ser requerida.
El objetivo del régimen de despacho a libre práctica es cumplir todas las formalidades de importación para que las mercancías puedan venderse en el mercado de la Unión.
Gestionamos cada detalle, desde la solicitud de autorización hasta la exención de la garantía aduanera y finalizar el período de importación temporal y cumplir con todas las condiciones establecidas a su salida.
Antes de continuar, considere atentamente las preguntas anteriores y las debata dentro de su empresa para decidir si está dispuesto a comerciar con países no pertenecientes a la UE o qué medidas debe adoptar para prepararse para hacerlo.
Documento de identidad del propietario y datos de contacto o autorización de despacho, si la tramitación aduanera se ha realizado a través de los servicios de un representante aduanero.
Ofrecemos servicios especializados en el Proceso importación yates Unión Europea Régimen de Perfeccionamiento Activo, permitiendo que embarcaciones extracomunitarias realicen trabajos de mantenimiento, reparación o reacondicionamiento en España sin incurrir en costos adicionales de IVA.
Con un proceso bien planificado y el cumplimiento de todas las regulaciones aduaneras, los propietarios pueden navegar por las aguas españolas con la tranquilidad de saber que están cumpliendo con todas las normativas establecidas.
actos o asistencia proporcionados por las cámaras de comercio para establecer contactos entre posibles socios comerciales.
La estancia debe cerrarse con una Declaración Oral por escrito ante la Aduana del Estado de la Unión dentro del plazo de 18 meses. Sin duda este nuevo régimen beneficia la seguridad jurídica ya que se documenta claramente la entrada y salida de la embarcación. Con anterioridad correspondería al amador demostrar por cualquier medio admitido en Derecho que la estancia en la U.E. period por menos de 18 meses. Lamentablemente, parece ser que algunos Estados de la Unión todavía no han implementado el sistema, aparentemente por desconocimiento. Cabe resaltar que en España algunas aduanas conocen y aplican la nueva normativa mientras que otras todavía desconocen su existencia. Como siempre, el nautica nada es fileácil.
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